El mandatario argentino Eduardo Duhalde aseguró que “… van a ser respetadas las monedas en que fueron pactados originalmente los depósitos (…) el que depositó dólares, recibirá dólares…el que depositó pesos, recibirá pesos”.

Los hechos…

El 6 de enero de 2002, el gobierno de Duhalde… promulga la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario13 que deroga la convertibilidad y pesifica los créditos otorgados por el sistema financiero. Con fecha 9 de enero de 2002, el gobierno publica el Decreto 71/200214 que establece el nuevo tipo de cambio oficial en 1,40 pesos por dólar estadounidense. Asimismo, el citado decreto reglamenta la pesificación de las deudas de las personas físicas y jurídicas de acuerdo al esquema de cambio de un peso ($ 1) = un dólar estadounidense (US$ 1) y manteniendo las demás condiciones originariamente pactadas.

El ‘corralito’ no deterioraba el activo de los depositantes argentinos, ya que mantenía su valor (1 peso = 1 dólar). El ‘corralón’, en cambio, si lo hacía, violando la ley 25466 antes citada. Aunque años después, la Corte Suprema avalaría esta medida.

El mismo 9 de enero, el gobierno reglamenta el citado decreto mediante la Resolución 6/2002 del Ministerio de Economía, que establecía la reprogramación de los depósitos en cajas de ahorros, cuentas corrientes y en plazos fijos de acuerdo a un cronograma en función de los montos depositados.

Posteriormente, con fecha 3 de febrero del mismo año, el gobierno promulga el Decreto N° 214/200216 llamado de Reordenamiento del Sistema Financiero que dispuso: “A partir de la fecha del presente Decreto quedan transformadas a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen —judiciales o extrajudiciales — expresadas en dólares estadounidenses, u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561 y que no se encontrasen ya convertidas a pesos.

Todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, serán convertidos a pesos a razón de pesos 1,40 centavos ($ 1,40) por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otra moneda extranjera. La entidad financiera cumplirá con su obligación devolviendo pesos a la relación indicada.

Todas las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, serán convertidas a pesos a razón de un peso por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera. El deudor cumplirá con su obligación devolviendo pesos a la relación indicada”.

Una manifestante, indignada, golpea con un plato la protección metálica del frente de una sucursal bancaria durante una protesta de ahorradores. Lógico: constató que de este modo quedaba establecida  la llamada ‘pesificación asimétrica’, en la cual las deudas con el sistema financiero fueron pesificadas a razón de un peso por dólar, pero los depósitos en moneda extranjera fueron reconocidos por las entidades financieras a razón de $ 1,40 = US$ 1, 00. La diferencia fue reconocida por el gobierno nacional con un bono que se le entregó a los bancos para compensar dicha ‘asimetría’. Posteriores modificaciones permitieron una conversión de deudas en moneda extranjera más amplia, generando una importante licuación de pasivos de empresas, financiadas por el gobierno nacional.

*Presidente de Honor de Asociación 90Mil Ciudadanos. Secretario de Relaciones Institucionales de CCDCatalunya